La Agencia Estatal de Salud Pública: una necesidad con incógnitas

El pasado 29 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP), después de una complicada tramitación parlamentaria. Ya estaba prevista la creación de esta Agencia en la ley 33/2011, General de Salud Pública (en la que se denominaba Centro Estatal de Salud Pública). Han sido precisos, por tanto, catorce años para crear esta Agencia que se consideraba ya entonces, pieza muy importante para el asesoramiento técnico y científico, la evaluación de intervenciones, el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública.

Es indudable que la pandemia del Covid-19 puso de manifiesto la necesidad en todos los países, no sólo en España, de mejorar la capacidad de anticipación en situaciones de crisis en materia de salud pública en base a criterios científicos y de coordinación de todos los recursos sanitarios existentes a todos los niveles institucionales. Esta indudable necesidad ha conseguido superar (aunque no eliminar) las reticencias de las autonomías, y fundamentalmente las de fuerte respaldo nacionalista, ante la posible invasión competencial que esta agencia puede suponer.

La ley se ha limitado a establecer unos principios muy generales y ha dejado su concreción a la aprobación del Estatuto de la Agencia, que se ha de aprobar mediante Real Decreto en el plazo de seis meses. Queda por tanto en manos del gobierno de la Nación definir temas esenciales que marcarán el futuro de la Agencia, como son el grado de exigencia de capacidad técnica y científica de sus componentes, sus recursos presupuestarios, su grado de independencia respecto del gobierno (y en particular, del Ministerio de Sanidad, al que está adscrita), los mecanismos de colaboración con las autonomías, los organismos actuales que se le van a adscribir como la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y otros.

 La ley encomienda también a la Agencia un papel muy relevante en cuanto a información y comunicación pública sobre la salud de la población y los riesgos que puedan afectarla (teniendo en cuenta que se parte del concepto “una salud”, que por tanto incluye no sólo salud humana, sino también salud animal, salud vegetal, seguridad alimentaria y protección ambiental). El instrumento principal para esta función será la elaboración de un informe anual que se presentará a las Cortes Generales, así como la difusión de alertas tempranas ante posibles riesgos o crisis de salud. De la agilidad y calidad científica de esta responsabilidad de comunicación pública dependerá en buena medida la valoración que haga la sociedad de la utilidad de la creación de esta Agencia.